miércoles, 2 de diciembre de 2015

Eichmann en Jerusalén


EICHMANN EN JERUSALÉN


A partir del juicio que en 1961 se llevó a cabo contra Adolf Eichmann, teniente coronel de las SS y uno de los mayores criminales de la historia, Hannah Arendt estudia en este ensayo las causas que propiciaron el holocausto, el papel equívoco que desempeñaron en tal genocidio los consejos judíos cuestión que, en su época, fue motivo de una airada controversia, así como la naturaleza y la función de la justicia, aspecto que la lleva a plantear la necesidad de instituir un tribunal internacional capaz de juzgar crímenes contra la humanidad. Poco a poco, la mirada lúcida y penetrante de Arendt va desentrañando la personalidad del acusado, analiza su contexto social y político y su rigor intachable a la hora de organizar la deportación y el exterminio de las comunidades judías. Al mismo tiempo, la filósofa alemana estudia la colaboración o la resistencia en la aplicación de la Solución Final por parte de algunas naciones ocupadas, expone problemas que aún hoy día no se han dilucidado la relación entre la legalidad y la justicia y cuya trascendencia sigue determinando la escena política de nuestros días.

Hannah Arendt 1906-1975, filósofa alemana de origen judío, se doctoró en filosofía en la Universidad de Heidelberg. Emigrada a Estados Unidos, dio clases en las universidades de California, Chicago, Columbia y Princeton. De 1944 a 1946 fue directora de investigaciones para la Conferencia sobre las Relaciones Judías, y, de 1949 a 1952, de la Reconstrucción cultura judía.

 Durante 1961 en la Ciudad de Jerusalén contra el ex Teniente Coronel de las S.S., Adolf Eichmann.
Los primeros capítulos discurren acerca de la reconstrucción fáctica realizada durante el juicio, de la enorme maquinaria burocrática que funcionó entre 1933 y 1945 al servicio del nazismo, en la cual se incardino, como un eslabón más, el propio Eichmann hay un capítulo entero dedicado a su historia personal previa a su afiliación al partido nazi, y que se fue extendiendo a todo el continente europeo de la mano de las victorias del Tercer Reich. Allí, Arendt demuestra un profundo conocimiento de los circuitos de poder que a partir de fines de 1939 llevaron a emplear ese formidable aparato institucional, para lo que se conoció como la solución final del problema judío (para H.A., no fue sino hasta el 1º de septiembre de 1939 que el régimen nazi se convirtió en abiertamente totalitario y criminal), y que cobró un vigor irreversible a partir del famoso mitin de Wannsee, Berlín, en enero de 1942, al cual asistió el propio Eichmann, aunque cumpliendo un papel menor.
Y es a partir de que los hechos están planteados, que comienzan los interrogantes que Arendt se propone despejar. ¿Qué es lo que se juzga al llevar al estrado a Eichmann?, ¿al nazismo, o a un hombre de carne y hueso?. Frente a ello, y pese a tener en contra al Estado y la prensa israelitas, Arendt opta por esto último, y para ello, deja en claro que el acusado no es el monstruo que se quiso presentar, sino uno más de entre tantos burócratas del nazismo, que a fuerza de eficiencia y ubicuidad pretendían escalar en la pirámide del poder estatal alemán. Un hombre ordinario, despreciado por muchos de sus colegas y jefes, inofensivo y hasta refractario al uso de la violencia en lo cotidiano, que mostró ser muy eficiente en las tareas que se le encomendaban, pero que pese a ello nunca pudo pasar de ser un obscuro Obersturmbannführer a cargo de una subsección, muy lejos de los centros de poder donde se decidía cuándo, quiénes y cómo poblaciones enteras terminarían su existencia en los campos de exterminio del este europeo. Así y todo, Arendt coincide con lo decidido por el Tribunal: pena de muerte para el acusado. Y surge así un nuevo interrogante: ¿es admisible que el Estado imponga la pena máxima? Aquí la autora, como buena filósofa alemana, apela al pensamiento kantiano, buceando en las ideas de justicia absoluta y trascendental del pensador de Königsberg las razones para legitimar tan drástica decisión, además de apoyarse en lo que ya habían resuelto los tribunales de Nüremberg una década antes. Conectado con ello, Arendt no esquiva el principal argumento de los partidarios de que las penas no se impongan quia peccatum, sino ne peccetur: ¿Puede volver a ocurrir el holocausto? A contrario de lo que los penalistas ,como el que escribe esta nota estamos acostumbrados a repetir, Arendt contesta: sí, puede volver a ocurrir. Y enuncia el poderoso argumento de que todo paso que, para bien o para mal, dio la humanidad en su historia, está condenado a ser el umbral del siguiente hito en su camino hacia su salvación o destrucción, según el caso. Y advierte con toda razón, que los arsenales con armas de destrucción masiva que algunos estados alimentan de modo incesante, pueden ser el preludio que indique que su diagnóstico es acertado.

Advertencia preliminar 

En 1963, ligeramente abreviado, en las páginas del New Yorker, que me pidió informar a sus lectores del curso del juicio de Eichmann, celebrado en Jerusalén el año 1961. Escribí este libro durante el verano y el otoño de 1962, terminándolo en el mes de noviembre de dicho año, mientras me encontraba en el Centro de Estudios Superiores de la Wesleyan University en calidad de profesora invitada.
Las revisiones efectuadas en la presente edición se centran en unos cuantos errores técnicos, ninguno de los cuales altera el análisis efectuado en el texto primitivo, ni tampoco los hechos en él contenidos. El relato objetivo de los acontecimientos relatados en la presente obra todavía no ha sido fijado en todos sus detalles, y existen algunos puntos sobre los que jamás se conseguirá información fidedigna que pueda sustituir las actuales conjeturas de las personas mejor informadas al respecto. Así vemos que el número de judíos víctimas de la «solución definitiva» no es más que una conjetura entre cuatro millones y medio y seis millones que no ha podido ser comprobada, y lo mismo ocurre con el número de víctimas judías correspondientes a cada uno de los distintos países en que fueron sacrificadas. Tras la publicación de esta obra, se descubrieron nuevos datos, especialmente en Holanda, pero en realidad no alteran los hechos fundamentales, considerados de un modo global.

Audiencia pública

Cubierta por innumerables libros y más de quinientos documentos. A un nivel inmediato inferior al del tribunal se encuentran los traductores, cuyos servicios se emplearán para permitir la directa comunicación entre el acusado, o su defensor, y el tribunal. Además, el acusado y su defensor, que hablan el alemán, al igual que casi todos los presentes, seguirán las incidencias del juicio en lengua hebrea a través de la traducción simultánea por radio, que es excelente en francés, aceptable en inglés, y desastrosa, a veces incomprensible, en alemán. Si tenemos en cuenta que el juicio ha sido organizado, y sus procedimientos regulados, con especial atención encaminada a evitar todo género de parcialidad, es preciso reconocer que constituye uno de los misterios de menor importancia el que la administración de justicia del nuevo Estado de Israel, en el que un alto porcentaje de su población nació en Alemania, no pudiera hallar un traductor competente que tradujera las declaraciones y los informes al único idioma que el acusado y su defensor podían comprender. Además, es preciso también hacer constar que el viejo prejuicio contra los judíos alemanes, que en otros tiempos era muy fuerte en el Estado de Israel, ahora carece ya de la fuerza suficiente para explicar aquel hecho. La única explicación que nos queda es la existencia de la todavía más antigua, y aún poderosa, Vitamina  como los israelitas suelen denominar a la protección burocrática de que la administración se rodea. A un nivel inferior a los traductores, frente a frente, y, por tanto, de perfil con respecto al público, vemos, a un lado, al acusado en la cabina de cristal, y, al otro, el estrado en que los testigos declararán. Finalmente, en el último nivel, de espaldas al público, están el fiscal, con sus cuatro ayudantes, y el defensor, quien se sirvió de un ayudante durante las primeras semanas del juicio.
Tan evidente era su buena fe y sinceridad que el público no se sorprendió de que ninguno de los tres cediera a la poderosa tentación de fingir lo que les ofrecía el escenario en que se encontraban, es decir en Hannah Arendt Eichmmn en jerusalen.
 En momento alguno adoptaron los jueces actitudes teatrales. Entraron y salieron de la sala caminando sin afectación, escucharon atentamente, y acusaron, como es natural, la emoción que experimentaron al escuchar los relatos de las atrocidades cometidas. Su impaciencia ante los intentos del fiscal para prolongar indefinidamente el juicio fue espontánea, su comportamiento para con el defensor quizá resultó excesivamente cortés, como si en momento alguno olvidaran que el doctor Servatius libraba casi solo una agotadora batalla, en un amann en Jerusalén.
 Un estudio acerca de la banalidad del mal simular que se pese a haber nacido y haber sido educados
 en Alemania, se veían obligados a esperar a que las declaraciones en alemán fueran traducidas al hebreo. Moshe Landau, el presidente, casi nunca esperó a que el traductor hubiera cumplido su misión, y a menudo intervino a fin de corregir o mejorar una traducción imprecisa, en tal caso se advertía que ello le proporcionaba un breve descanso en la ingrata tarea de dirigir aquel triste juicio. Meses más tarde, cuando se celebró el interrogatorio del acusado, el presidente dialogará en alemán con Eichmann, tal como, siguiendo su ejemplo, harían los otros dos magistrados, lo cual demuestra, a mayor abundancia, su independencia con respecto a la opinión pública dominante en Israel.

El causado

La Ley (de Castigo) de Nazis y Colaboradores Nazis de 1950, de aplicación al caso de Eichmann, establecía que cualquier persona que haya cometido uno de estos... delitos... puede ser condenada a pena de muerte. Con respecto a todos y cada uno de los delitos imputados, Eichmann se declaró inocente, en el sentido en que se formula la acusación.
¿En qué sentido se creía culpable, pues? Durante el largo interrogatorio del acusado, según sus propias palabras «el más largo de que se tiene noticia, ni la defensa, ni la acusación, ni ninguno de los tres jueces se preocupó de hacerle tan elemental pregunta. El abogado defensor de Eichmann, el doctor Robert Servatius, de Colonia, cuyos honorarios satisfacía el Estado de Israel siguiendo el precedente sentado en el juicio de Nuremberg, en el que todos los defensores fueron pagados por el tribunal formado por los estados victoriosos, dio contestación a esta pregunta en el curso de una entrevista periodística: Eichmann se cree culpable ante Dios, no ante la Ley. Pero el acusado no ratificó esta contestación. Al parecer, el defensor hubiera preferido que su cliente se hubiera declarado inocente, basándose en que según el ordenamiento jurídico nazi ningún delito había cometido, y en que, en realidad, no le acusaban de haber cometido delitos, sino de haber ejecutado actos de Estado, con referencia a los cuales ningún otro Estado que no fuera el de su nacionalidad tenía jurisdicción (par in paren imperium non habet), y también en que estaba obligado a obedecer las órdenes que se le daban, y que, dicho sea en las palabras empleadas por Servatius, había realizado hechos que son recompensados con condecoraciones, cuando se consigue la victoria, y conducen a la horca, en el momento de la derrota.En 1943, Goebbels había dicho: Pasaremos a la historia como los más grandes estadistas de todos los tiempos, o como los mayores criminales. Hallándose fuera de Israel, en una sesión de la Academia Católica de Baviera, dedicada a lo que el Rheinischer Merkur denominó el delicado problema de las posibilidades y los límites de determinar las responsabilidades históricas y políticas, mediante procedimientos jurídicos penales, el abogado Servatius fue todavía más lejos, y declaró que el único problema jurídico penal que en puridad se daba en el juicio de Eichmann era el de dictar sentencia contra los ciudadanos israelitas que le capturaron, lo cual todavía no se ha hecho. Incidentalmente, debemos advertir que esta manifestación mal puede armonizarse con las repetidas y harto difundidas declaraciones de Servatius hechas en Israel, en las que decía que la celebración del juicio debía considerarse como un triunfo del espíritu, y lo comparaba favorablemente con el juicio de Nuremberg.
Muy distinta fue la actitud de Eichmann. En primer lugar, según él, la acusación de asesinato era injusta: Ninguna relación tuve con la matanza de judíos. Jamás di muerte a un judío, ni a persona alguna, judía o no. Jamás he matado a un ser humano. Jamás di órdenes de matar a un judío o a una persona no judía. 
Más tarde matizaría esta declaración diciendo: Sencillamente, no tuve que hacerlo. Pero dejó bien sentado que hubiera matado a su propio padre, si se lo hubieran ordenado. Una y otra vez repitió (ya había dejado constancia de ello en los llamados documentos Sassen, es decir, en la entrevista celebrada el año 1955, en Argentina, con el periodista holandés Sassen, antiguo miembro de las SS, fugitivo también de la justicia, que, tras la captura de Eichmann, fue publicada por Life, parcialmente, en Estados Unidos y por Stern.

Especialista  en asuntos judíos

En 1934, cuando Eichmann solicitó y obtuvo un puesto en la SD, esta era una relativamente nueva organización dependiente de las SS, fundada dos años atrás por Heinrich Himmler, para que cumpliera la función de servicio de información del partido, y que a la sazón dirigía Reinhardt Heydrich, antiguo oficial de información de la armada, que debía llegar a ser, dicho sea en las palabras de Gerald Reitlinger, el verdadero arquitecto de la Solución Final The Final Solution, 1961. La tarea inicial de esta organización fue la de espiar a los miembros del partido, y dar así a las SS la superioridad sobre la organización regular del partido. Al paso del tiempo, la SD asumió otros deberes, y se convirtió en el centro de información e investigación de la Policía Secreta del Estado o Gestapo. Estos fueron los primeros pasos que, a la larga, debían conducir a la fusión de las SS con la policía, fusión que no se llevó a cabo hasta el mes de septiembre de 1939, pese a que Himmler ocupó, desde 1936, los puestos de Reichsführer SS y de jefe de la policía alemana. Como es natural, Eichmann no pudo adivinar los futuros acontecimientos que acabamos de referir, pero, al parecer, cuando ingresó en la SD, también ignoraba cuál era la función de esta organización, cosa perfectamente lógica si tenemos en cuenta que las actividades de la SD fueron siempre mantenidas en el más riguroso secreto. En cuanto a Eichmann, esta ignorancia fue causa de que experimentara una gran desilusión, ya que yo creía que la organización en la que había entrado era aquella de que hablaba el Münchener Illustrierten Zeitung, cuando relataba que los altos jefes del partido iban protegidos por unos hombres, en pie en el estribo de sus coches;En fin, confundí el Servicio de Seguridad del Reichsführer SS con el Servicio de Seguridad del Reich; Y nadie enmendó mi error, nadie me dijo nada. No tenía la menor noción de la naturaleza del servicio en el que había entrado. Saber si Eichmann mentía o decía la verdad tenía cierta trascendencia en el juicio, ya que en la sentencia debía declararse si había aceptado voluntariamente su cargo o si le habían destinado a él sin contar con su voluntad. El error en que Eichmann incurrió no es inexplicable, ya que las SS, o Schutzstaffeln, fueron fundadas originalmente con la misión de proteger a los dirigentes del partido.
La desilusión de Eichmann se debía, principalmente, a que en su nuevo empleo tendría que comenzar de nuevo desde el último peldaño, y su único consuelo consistía en saber que otros habían cometido el mismo error que él. Fue destinado al departamento de información, donde su primera tarea fue la de archivar informaciones referentes a los francmasones (la francmasonería, en la primitiva confusión ideológica nazi, formaba cuerpo común con el judaísmo, el catolicismo y el comunismo), y también colaborar en la formación de un museo de la francmasonería. Así es como Eichmann tuvo plena oportunidad de aprender el significado de aquella extraña palabra que Kaltenbrunner había pronunciado durante la conversación que sostuvo con él acerca de la Schlaraffia.

La primera solución: Expulsión


De haber sido este un proceso corriente, con el normal tira y afloja entre la acusación y la defensa para revelar los hechos y hacer justicia, ahora sería posible pasar a la versión de la defensa y averiguar si no había algo más de lo que aparece en la grotesca relación de Eichmann sobre sus actividades en Viena, y si sus deformaciones de la realidad no podrían ser atribuidas a algo más que a la mendacidad de un individuo. Los hechos por los que Eichmann sería ahorcado habían quedado demostrados, fuera de toda razonable duda, mucho antes de que el proceso empezara, y eran conocidos en general por todos los estudiosos del régimen nazi.  

 Los hechos adicionales que intentó probar la acusación fueron, es verdad, aceptados parcialmente en el juicio, pero nunca hubieran parecido «fuera de toda razonable duda», si la defensa los hubiera negado aportando los pertinentes medios de prueba. De ahí que ningún informe sobre el caso Eichmann, que esté entresacado del juicio Eichmann, pueda considerarse completo si no se presta atención a determinados hechos suficientemente conocidos que el doctor Servatius optó por ignorar.
Esto es especialmente cierto en el caso de la confusa perspectiva general e ideológica de Eichmann con respecto a la cuestión judía. En el curso de los interrogatorios, dijo al presidente del tribunal que en Viena consideraba a los judíos como adversarios con respecto a los cuales tenía que encontrarse una solución justa y mutuamente aceptable... Yo enfocaba esta solución en el sentido de proporcionarles un territorio en el que vivir, al objeto de que tuvieran un sitio propio, tierra propia. Y trabajaba gozosamente para conseguir esta solución. Cooperé en lograr una solución así, gustosamente y con alegría, porque también era el tipo de solución aprobada por algunos movimientos de los mismos judíos, y consideraba esto como la solución más adecuada al asunto.

 Esta era la verdadera razón por la que todos habían remado juntos, la razón por la que su trabajo había estado basado en la reciprocidad. Era en beneficio de los judíos, aunque quizá no todos lo entendieran, que estos salieran del país; había que ayudarlos, había que ayudar a actuar a aquellos funcionarios, y esto es lo que hice. Si los funcionarios judíos eran idealistas, es decir, sionistas, los respetaba, los trataba como a iguales, atendía todas sus solicitudes y quejas y peticiones de ayuda, y mantuvo sus promesas en cuanto le fue posible, aunque la gente se muestra inclinada a olvidar eso ahora. ¿Quién, sino él, Eichmann, había salvado a miles y miles de judíos? ¿Qué, sino su celo y sus dotes de organizador, habían permitido que escaparan a tiempo? Cierto, no pudo prever en aquel tiempo la futura Solución Final, pero los había salvado, esto era un hecho. En una entrevista celebrada en Estados Unidos durante el proceso, el hijo de Eichmann relató lo mismo a los periodistas estadounidenses. Seguramente constituye una leyenda familiar.

La segunda solución : concentración

Esta actitud objetiva hablando sobre campos de concentración en términos de administración y sobre campos de exterminio en términos de economíaera típica de la mentalidad de las SS y algo de lo que Eichmann, en el juicio, todavía se sentía orgulloso. Con su objetividad Sachlichkeit, las SS se separaron de tipos emocionales como Streicher, aquel loco carente de sentido de la realidad, y de ciertos factótums teutónico germánicos del partido, que se comportaban como si fueran vestidos con pieles y tocados con cuernos. Eichmann admiraba mucho a Heydrich porque no le gustaban en absoluto estas tonterías, y había perdido su simpatía por Himmler debido a que, entre otras cosas, el Reichsführer SS y jefe de la policía alemana y de todas las oficinas principales de las SS, se había permitido, al menos durante largo tiempo, estar influenciado por ellas. Durante el juicio, sin embargo, no fue el acusado, SS Obersturmbannführer a. D. quien iba a llevarse el premio de objetividad; fue el doctor Servatius, abogado de Colonia, especializado en derecho tributario y mercantil, que nunca había pertenecido al Partido Nazi, quien iba a dar al tribunal una lección sobre lo que significa no ser emocional, que ninguno de los que la oyeron es probable que olvide.
El momento, uno de los pocos momentos con grandeza en todo el proceso, llegó durante el corto informe oral de la defensa, después del cual el tribunal se retiró por cuatro meses para redactar la sentencia. Servatius declaró al acusado inocente de las acusaciones que le imputaban responsabilidad en la recogida de esqueletos, esterilizaciones, muertes por gas, y parecidos asuntos médicos y el juez Halevi le interrumpió: Doctor Servatius, supongo que ha cometido usted un lapsus linguae al decir que las muertes por gas eran un asunto médico. A lo que Servatius replicó: Era realmente un asunto médico puesto que fue dispuesto por médicos. 

Solución final : Maltratar

Heydrich inició su entrevista con Eichmann mediante un «breve discurso acerca de la emigración la cual había dejado de producirse, prácticamente, pese a que la orden de Himmler prohibiendo taxativamente la emigración de los judíos, salvo en casos excepcionales que debían ser sometidos a su personal atención, no fue publicada sino unos cuantos meses después, y luego dijo: El Führer ha ordenado el exterminio físico de los judíos. Tras lo cual, Heydrich, muy en contra de su costumbre, permaneció en silencio largo rato, como si quisiera percatarse del efecto que sus palabras habían producido. 

Al principio, fui incapaz de darme cuenta de la importancia de las palabras pronunciadas por Heydrich, debido quizá al cuidado con que las había seleccionado; después, sí las comprendí, y, entonces, seguí en silencio porque ya no había nada más que decir, ya que yo jamás había pensado en semejante cosa, en semejante solución. Entonces, lo perdí todo, perdí la alegría en el trabajo, toda mi iniciativa, todo mi interés; quedé, para decirlo de una vez, anonadado. Después, Heydrich me dijo: “Eichmann, entrevístese con Globocnik uno de los más altos jefes, a las órdenes de Himmler, de las SS y de la policía del Gobierno General en Lublin; el Reichsführer Himmler le ha dado ya las instrucciones precisas a los efectos antes dichos. Vaya, y vea lo que ha conseguido hasta el momento. Creo que se sirve de las trincheras de defensa antitanque hechas por los rusos, a fin de liquidar a los judíos.


La Conferencia  De Wannsee o Poncio Pilatos 

 Primeramente, los reunidos hablaron de complicadas cuestiones jurídicas, tales como el tratamiento que debía darse a quienes tan solo fueran medio judíos o cuarterones de judío ¿se les debía matar o bastaba con esterilizarlos?. A continuación se inició una franca discusión sobre los diversos tipos de posibles soluciones del problema, lo cual significaba los diversos modos de matar, y también en este aspecto hubo una feliz concurrencia de criterios de todos los participantes. La Solución Final fue recibida con extraordinario entusiasmo por todos los presentes, y en especial por el doctor Wilhelm Stuckart, subsecretario del Ministerio del Interior, quien tenía fama de mostrarse reticente y dubitativo ante todas las medidas radicales del partido, y, según las declaraciones del doctor Hans Globke, en Nuremberg, era un firme defensor de la ley, Sin embargo, cierto es que también surgieron algunas dificultades.
 El subsecretario Josef Bühler, quien ocupaba el segundo puesto en el Gobierno General de Polonia, quedó un tanto alicaído ante la posibilidad de que los judíos fueran transportados desde el oeste al este, debido a que esto significaba la presencia de más judíos en Polonia.

Deportaciones de Reich : alemania, australia, y el protectorado 

Lo que para Hitler, único y solitario urdidor de la Solución Final nunca tuvo confidentes, y, en este caso, antes necesitaba ejecutores que confidentes, constituía uno de los principales objetivos de la guerra, a cuyo cumplimiento dio el más alto rango de prioridad, prescindiendo de todo género de consideraciones económicas y militares, lo que para Eichmann constituía un trabajo, una rutina cotidiana, con sus buenos y malos momentos, para los judíos representaba el fin del mundo, literalmente. En el curso de siglos y siglos, los judíos se habían acostumbrado a considerar, con razón o sin ella, su historia como un largo relato de interminables sufrimientos, tal como el fiscal dijo en su discurso inicial, en el juicio de Jerusalén; pero tras esta imagen tuvieron también, durante largo tiempo, la triunfal convicción de que Am Yisrael Chai, el pueblo de Israel sobrevivirá. Quizá mueran, víctimas de pogromos, muchos judíos, familias enteras, quizá poblaciones judías sean borradas de la faz de la tierra, pero el pueblo sobrevivirá.
 Los judíos nunca se habían enfrentado con el genocidio. Además, el antiguo consuelo de los judíos había dejado de ser eficaz, por lo menos en la Europa Occidental. Desde los tiempos de la antigua Roma, es decir, desde los inicios de la historia de Europa, los judíos habían pertenecido, para bien o para mal, en la miseria o en el esplendor, a la comunidad de naciones europeas; pero, durante los últimos ciento cincuenta años, esta pertenencia antes había sido para bien que para mal, y las ocasiones de esplendor fueron tan numerosas que, en la Europa central y occidental, llegaron a considerarlas norma antes que excepción. De ahí que la convicción de que el pueblo judío siempre sobreviviría perdió, ante gran parte de las comunidades judías, la gran trascendencia que antes tenía, debido a que no podían imaginar la vida de los judíos fuera del marco de la civilización europea, del mismo modo que tampoco podían imaginar una Europa judenrein.


Deportaciones de  la europa occidental: francia, bélgica, holanda, dinamarca e italia. 

Dos fueron los incidentes que llamaron especialmente la atención del tribunal de Jerusalén, y los dos ocurrieron en el verano de 1942, pocas semanas después de que se diera inicio a la operación. En el primero de ellos, un tren que debía partir de Burdeos, el día 15 de julio, tuvo que suspender su salida debido a que en Burdeos solo se pudieron hallar unos ciento cincuenta judíos apátridas, número que resultaba insuficiente para llenar el tren que Eichmann había conseguido con grandes dificultades. Tanto si Eichmann interpretaba o no este hecho como un primer indicio de que las cosas no iban a ser tan fáciles como algunos creían, el caso es que el incidente le impresionó muchísimo, y dijo a sus subordinados que se trataba de una «cuestión de prestigio
, no ante los franceses, sino ante el Ministerio de Transportes, que podía formarse una falsa idea acerca de la eficacia de la organización de Eichmann, y también dijo que tendría que estudiar si no sería mejor prescindir de Francia en lo referente a la evacuación de los judíos, en el caso de que dicho incidente se repitiera. En Jerusalén, esta amenaza fue tomada muy en serio, como prueba del poder de que Eichmann gozaba, ya que, al parecer, era hombre capaz de prescindir de Francia. En realidad, tal frase fue una de las ridículas fanfarronadas de Eichmann, demostrativa de empuje, pero que difícilmente podía considerarse como prueba de... su importancia administrativa ante sus subordinados, salvo en que a continuación les amenazó con privarles de los cómodos empleos de que gozaban en aquellos tiempos de guerra. Pero si bien el incidente de Burdeos resulta un tanto cómico, el segundo incidente dio lugar a que se contara una de las historias más espeluznantes entre cuantas se escucharon en el juicio de Jerusalén. Es la historia de cuatro mil niños, separados de sus padres, quienes se hallaban ya camino de Auschwitz. Los niños quedaron en el punto de concentración francés, es decir, el campo de Drancy. El día 10 de julio, el Haupsturmführer Theodor Dannecker, representante de Eichmann en Francia, le telefoneó para preguntarle qué debía hacer con los niños. Eichmann necesitó diez días para decidirlo. Después, llamó por teléfono a Dannecker y le dijo que, tan pronto como podamos despachar de nuevo trenes al Gobierno General de Polonia, deberá expedir a los niños.
 El doctor Servatius señaló que este incidente indicaba que las personas afectadas no eran seleccionadas por el acusado ni por ningún otro miembro de su equipo. Pero, desgraciadamente, nadie mencionó que Dannecker había informado a Eichmann que el propio Laval había sido quien propuso que en las expediciones se incluyeran niños que todavía no habían cumplido los dieciséis años; esto demostraba que el horripilante episodio ni siquiera fue consecuencia de órdenes superiores, sino el resultado de un acuerdo entre Francia y Alemania negociado a alto nivel

La deportaciones  en los balcanes: YUGOSLAVIA, BULGARIA, GRECIA Y RUMANIA

En el curso de los años a que nos referimos, también quedó destrozado el sistema de estatutos de las minorías, mediante el que los aliados habían intentado resolver un problema que, en el marco de un Estado nacional, es siempre irresoluble. En todos los estados sucesores, los judíos eran una minoría oficialmente reconocida, y el estatuto de que gozaban no les había sido impuesto a la fuerza, sino que era el resultado de reivindicaciones y negociaciones realizadas por sus propios delegados en la Conferencia de Paz de Versalles. Esto último significó una importante encrucijada en la historia de los judíos, ya que fue la primera ocasión en que los judíos occidentales, o sea, los judíos asimilados, no fueron considerados como portavoces de todo el pueblo judío. Ante la sorpresa y, en algunos casos, el desaliento de los notables judíos educados en Occidente, resultó que la gran mayoría de los judíos no deseaba la autonomía política, sino tan solo una especie de autonomía social y cultural.

Deportaciones de la europa central


 El único signo visible de realeza era la abundancia de Hofräte, o consejeros de la inexistente In illo tempore, el Sacro Romano Emperador fue también rey de Hungría, y, más recientemente, después de 1806, la  Monarchie del Danubio había sido mantenida precariamente unida por los Habsburgo, que fueron emperadores Káiser de Austria y reyes de Hungría. En 1918, el imperio de los Habsburgo fue desmembrado en estados sucesorios. Austria pasó a ser una república ansiosa de obtener el Anschluss, o sea, la unión con Alemania. Otto de Habsburgo estaba en el exilio, y jamás hubiera sido aceptado como rey de Hungría por los orgullosos magiares; por otra parte, una monarquía auténticamente húngara no existía ni había existido en cuanto se recuerda de los anales históricos. Por esto, únicamente el almirante Horthy sabía qué era Hungría, en cuanto a forma de gobierno hacía referencia.
Tras las engañosas apariencias de grandeza real, en Hungría se daba una estructura feudal heredada del pasado, con gran miseria entre los campesinos carentes de tierras, y gran lujo entre las pocas familias aristocráticas que literalmente eran propietarias del país, un lujo muy superior al existente en cualquier otro país de aquella zona dominada por la pobreza, patria de los desheredados de Europa. Este fondo de cuestiones sociales sin resolver y de atraso general daba a la sociedad de Budapest un especial matiz. Parecía que los húngaros fueran un grupo de ilusionistas que, tras vivir de engaños durante largo tiempo, hubieran perdido totalmente el sentido de la congruencia. En los primeros años treinta, bajo la influencia del fascismo italiano, apareció en Hungría un fuerte movimiento fascista, el llamado movimiento de las Cruces y Flechas. 

Los centros de exterminio  en el este

El problema consistía en que las pruebas referentes a Eichmann, en cuanto concernía al Este, eran un tanto «escasas», lo cual era debido, según se presumía, a que los archivos de la Gestapo, y en especial los de la sección de Eichmann, fueron destruidos por los nazis. La escasez de pruebas documentales dio a la acusación un buen pretexto, probablemente recibido con júbilo por el fiscal, para proponer una interminable lista de testigos, a fin de que declarasen acerca de los acontecimientos ocurridos en el Este, aun cuando quizá aquella no fue la única razón que le impulsó a hacerlo. Tal como se insinuó en el curso del juicio, y quedó después claramente expresado en el especial Bulletin publicado en el mes de abril de 1962 por el Yad Vashem, es decir, el archivo israelí dedicado a documentos del período nazi, la acusación había sido objeto de fuertes presiones por parte de los supervivientes israelitas, que constituían alrededor del veinticinco por ciento de la población del país. Estos se presentaron espontáneamente ante las autoridades encargadas del juicio, y también al Yad Vashem, que había sido oficialmente encargado de preparar parte de las pruebas documentales, para ofrecerse como testigos.
 Los peores casos de «poderosa imaginación, es decir, por ejemplo, los de gentes que habían visto a Eichmann en lugares en los que nunca había estado, fueron eliminados, pero, al fin, fueron llamados al estrado cincuenta y seis testigos de los sufrimientos del pueblo judío, como les llamaban los organizadores del juicio, en vez de los quince o veinte testigos ambientales que, en un principio, habían sido previstos. Veintitrés sesiones de un total de ciento veintiuna fueron enteramente dedicadas a los testigos ambientales, es decir, a testigos que nada sabían acerca de los puntos concretos que se juzgaban. Aun cuando los testigos de la acusación rara vez fueron interrogados por la defensa o por los jueces, también es cierto que la sentencia no se amparó en pruebas testificales condenatorias de Eichmann, a no ser que fuesen corroboradas por otras pruebas. 

Los testigos y la restante prueba

Nadie podía percibir con mayor claridad que el doctor Servatius la decisiva situación de inferioridad de la defensa, por cuanto este abogado fue uno de los defensores que actuaron en Nuremberg. Es evidente que esta consideración nos obliga a preguntarnos con mayor vehemencia todavía las razones por las que el doctor Servatius ofreció sus servicios profesionales a Eichmann. El propio doctor Servatius contesta esta cuestión diciendo que para él se trató de una simple cuestión de negocios, y que deseaba ganar dinero, pero tenía que saber, merced a su experiencia en el juicio de Nuremberg, que la suma que el gobierno israelita le pagaría veinte mil dólares, tal como él había pedido era ridículamente insuficiente para llevar a cabo su tarea, incluso teniendo en cuenta que los familiares de Eichmann radicados en Linz habían complementado tal cantidad con quince mil marcos. El doctor Servatius comenzó a quejarse de que sus honorarios eran insuficientes en el primer día del juicio, y poco después comenzó a manifestar abiertamente que tenía esperanzas de que le permitieran poner en venta las memorias que Eichmann había escrito en la cárcel, con destino a las futuras generaciones. Dejando aparte el problema de la honestidad de esta última transacción comercial, lo cierto es que las esperanzas del doctor Servatius resultaron fallidas debido a que el gobierno de Israel confiscó todo lo que Eichmann había escrito en la cárcel. Ahora estos documentos están depositados en el Archivo Nacional. 
Durante el período que medió entre la terminación del juicio, en el mes de agosto, y el pronunciamiento de la sentencia, en el de diciembre, Eichmann escribió un libro, que la defensa ofreció como nueva prueba sobre los hechos controvertidos, en el procedimiento de casación ante el tribunal de apelación, calidad jurídica que, desde luego, no tenía el libro recién terminado por Eichmann.

La sentencia recurso y ejecución

Con estas palabras concluía Eichmann la autobiografía que espontáneamente entregó al policía encargado de interrogarle. Empleó muy pocos días en escribirla, y la biografía ocupaba 315 páginas de las 3.564 que se precisaron para transcribir las cintas magnetofónicas. A Eichmann le hubiera gustado continuar su biografía, y es evidente que contó el resto a la policía, pero, por diversas razones, las autoridades judiciales decidieron no admitir ningún testimonio referente a tiempos posteriores a la terminación de la guerra. Sin embargo, de las declaraciones prestadas en Nuremberg, y de una indiscreción muy comentada cometida por un ex funcionario israelita llamado Moshe Pearlman, cuyo libro The Capture of Adolf Eichmann fue publicado en Londres cuatro semanas antes del inicio del juicio, es posible inferir el resto de la historia de Eichmann. El relato de Pearlman se basaba evidentemente en el material obtenido por la Oficina 06, es decir, la oficina policial encargada de las diligencias previas al juicio. 

lunes, 19 de octubre de 2015

Las Razones Del Derecho

Capitulo:1

Derecho y argumentación 

El derecho consiste  de manera muy fundamental en argumentar y todos solemos convertir en que la cualidad define lo que se entiende por un buen jurista.

 2.El ámbito de la argumentación jurídica

Las teorías de la argumentación jurídica tiene como objecto de reflexión. en principios pueden distinguir tres distintos de campos la primera se efectúan como consecuencias  de la aparición  de un  problema social cuya solución se piensa que puede ser la adopción de una medida legislativa; el segundo nos habla de las aplicaciones de las normas jurídicas a la resolución  de casos que llevan acabo  jueces en sentido escrito y administrativo; el tercero nos habla que la dogmática jurídica es una actividad compleja en la que cabe distinguir las siguientes funciones:

-Subministrar criterios 
-Subministrar criterios para la aplicación 
-Ordenar y sistemalizar un sector del ordenamiento jurídico
3.Contexto de descubrimiento y contexto de justificación: explicar y justificar

En la filosofía de la ciencia se suele distingir el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación de las teorías cinetificas consiste en descubrir o enunciar una teoría; pero por otro lado el procedimiento consiste en justificar o validar la teoría esto es enconfrontarla con los hechos al fin de mostrar su validez.

4.El concepto de validez deductiva

La lógica formal o deductiva se ocupa de los argumentos  desde el punto de vista de la corrección formal, también en la literatura nos encontramos concierta frecuencia con argumentos.el argumento en cuestión es lógicamente valido por que la conclusión se infiere  necesariamente de las premisas 

5. Corrección formal y corrección material de los argumentos 

La caracterización  de un argumento deductivo presenta, sien embargo diversos motivos de insatisfacción si se traslada  al campo de los argumentos se realizan normalmente en el campo del derecho, se argumentan en contextos que no sean los de las ciencias formales; a partir de las premisas falsas se puede argumentar correctamente desde el punto de vista lógico.

6. Siologismo teórico y siologismo practicó

Los posibles motivos de insatisfacción proviene de que la definición  de argumentos valido se refiere a proposiciones premisas y conclusiones.

7.Argumento deductivo y no deductivo 

En el aparato v hemos visto que unos de los limites de la lógica deriva de su carácter formal.

8.El silogismo judicial y sus limites 

Se denomina siologismo judicial o silogismo jurídico al mismo tiempo como esquema para el siologismo practico o normativo.

9.Aspecto normativo y factivo de la argumentación juridicial

En un apartado hemos visto que el establecimiento  de la premisa menor del siologismo judicial y la premisa factica  podría ser el resultado de un razonamiento no deductivo.

10. Lógica jurídica y argumentación jurídica 

La argumentación jurídica va más allá de la lógica jurídica los argumentos jurídicos se pueden estudiar también desde una perspectiva psicológica no formal ; por otro lado la lógica jurídica va más allá de la argumentación jurídica en el sentido que tiene un objecto de estudio más amplio. 

 Capitulo 2: La tópica y el razonamiento jurídico

1.El contexto de aparición de la tópica jurídica

Lo que se entiende hoy por teoría de la argumentación jurídica tiene su origen en una serie  de obras que comparten entre si el rechazo de la lógica formal, los tres concepciones mas relevantes son:

-La tópica de vienweg
-La retorica de perelman
-La lógica informal de toulmin 

1. Theodor viehweg: una concepción tópica del razonamiento jurídico 
  
Una concepción tópica del razonamiento jurídico son las siguientes:

-El desarrollo histórico de la tópica 
-Característica de la tópica 
-Tópica y jurisprudencia 

2. Consideraciones criticas

Una valoración critica de la obra de viehweg puede sintetizarse en los siguientes puntos:

- Imperforación conceptuales 
-La fortuna histórica de la tópica y de la lógica 
-Tópica jurídica 
-Una teoría de la argumentación jurídica 
-El desarrollo de la tópica jurídica 
-El carácter descriptivo y prescriptible de la lógica 

Capitulo: 3 Perelman y la nueva retorica 

1. El surgimiento de la nueva retorica 

Al considerar la obra de viehweg se hizo una referencia  a la recuperación de la tradición de la tópica y la retorica, durante la ocupación decidió emprender un trabajo sobre la justicia tratando de aplicar el método positivista.

2.La concepción retorica del razonamiento jurídico

Lógico y retorica: su objetivo fundamental es el de ampliar el campo de la razón mas alla de las ciencias de ductivas y de las ciencias inductivas, la lógica formal se mueve en el terreno de la necesidad.

Los prepuestos de la argumentación: toda argumentación pretende de los individuos y se dirige  a condiciones previstas.

El punto de partida de la argumentación: al estudiar premisas  de argumentación se pueden distinguir aspectos:

-El acuerdo
-La elección
-La presentación de las premisas

3. La lógica como argumentación 

Entre una retorica general y una retorica aplicada a campo especifices  como el derecho es al estudio de las técnicas y razonamiento.

4. Una valoración  critica de la teoría  de perelman 

Unas de las valoraciones criticas de la teoría de perelman son las siguientes:

-La teoría de la razón practica 
-Critica conceptual
-La clasificación de los argumentos 
-La fuerza de los argumentos 
-La critica de la lógica 

Capitulo:4 La teoría de la argumentación de toulmin

1. Una nueva concepción de la lógica 

El paralelismo entre lógica y jurisprudencia permite situar en el centro la función.

2. Una concepción formal de la argumentación

Que significa argumentar: es la constación de que uno de nuestros modos de comportamiento lo constituye  la practica de razonar y de dar razones 

3. El modelo simple de análisis de los argumentos 

Un argumento pueden distinguirse  en cuatros elementos los cuales  son:

-La presentación
-Las razones
-La garantía
-El respaldo

4. El modelo general la fuerza de los argumentos

Un elemento nos permite contar con un valido o correcto en una cuestión distinta 

5.Tipos de argumentos 

El argumento substanciales es conocido por argumento toulmin y el argumento analítico se le llama argumento analítico

6.Tipos de falancias

Las cincos categorías de la falancia son :la falta de razón, la razón irrelevante, la rozan defectosa, las suspociones. 

Capitulo:5 Nell maccormick: una teoría integradora de la argumentación jurídica

1.La teoría esntandar de la argumentación jurídica

La teoría estándar de la argumentación jurídica son las siguientes 

-Argumentación practica
-Argumentación jurídica

2.Una teoría integradora de la argumentación jurídica
-La justificación
-Los prepuestos y limites
-La justificación y los casos 
- La consistencia y coherencia

3. La critica a la teoría de la argumentación jurídica de maccormick

-El carácter deductivo
-La reconstrucción en términos lógicos
-La decoración formativa
-Los juicios del razonamiento

4. Verdad y derecho

La verdad factica de pende de lo que establezca tal un juez es decir con la premisa mayor

Capitulo:6 La argumentación jurídica como discurso racional 

1. Planteamiento general: argumentación practico general y argumentación jurídica

La teoría de argumentación jurídica formulada por alexy y en su juristiche de argumentación coincide substancialmente con la de maccormick

2. La teoría del discurso de habermas

La base de la teoría de habermas es una pragmática universal que trata de recontar  los presupuestos racionales  implícitos  en el  uso de la teoría  de la argumentación jurídica de alexy

Capitulo 7: proyecto de una teoría de la argumentación jurídica 

1. Introducción 
Este capitulo con que se iniciaba este libro he tratado  de representar una  caracterización general de la argumentación jurídica tomando básicamente la lógica formal

2. El objecto de la teoría 

La teoría estándar de la argumentación jurídica desde el punto de vista  ha que dada  puesta de relive.

3.Problemas metodológicos 

Una teoría  jurídica plenamente desarrollada tendrá que disponer  de un modo que permita representar.
4 . Representación de la argumentación

Unos de los mayores defectos de la teoría  estándar de la argumentación  es precisamente elaborado un procedimiento que permita representar adecuada mente 

5. La funciones de la teoría de la argumentación jurídica 

Una teoría  de la argumentación jurídica debería cumplir básicamente tres funciones 

-El carácter teórico y cognotativo
-Una naturaleza practica o técnica 
-Podrá calificarse como moral y política  












viernes, 18 de septiembre de 2015

Tecnicas de Disertación

Opinión del libro " como se hace un alegato"
              como se hace un Alegato de Enrique Falcón y Jorge Rojas

La doctrina ni la jurisprudencia se han ocupado suficentemente  del alegato, no le dan importancia suficiente como para estudiarla  y no es tanto por ser ignorantes es más por la facultad que lleva al estudiar un alegato; han contribuido a este olvido también, otros factores  como el carácter voluntario que tiene el alegato en el proceso civil. Se han dicho que buen alegato es un proyecto de sentencia, tanto uno como otro merece una atención especial.

1.2 Antecedentes

Los escritos  de conclusión se limitan a tres puntos que son los siguientes:

1. Se  expresara con claridad y con la posible concisión, cada, uno de los hechos que hayan sido objeto del debate, haciendo un breve y metódico resumen de las pruebas  que a juicio de cada parte lo justifiquen.

2. Se aprecirá la prueba de la parte contraria

3. Se consignará también  lisa y llanamente  si se mantiene en todo o en parte, os fundamentos  de derecho alegados  respectivamente en la demanda y contestación.

1.3 Alegación y Alegato

La alegación es un acto mediante el cual cualquiera  de las partes en apoyo de terminada petición, afirma o niega la existencia de un hecho o la aplicabilidad de una norma jurica. las alegaciones  del derecho consisten en la afirmación de que una norma jurídica es aplicable o inplicable con un paralelismo en la clasificación  con las de hecho.

1.4 Distintas Especies del Alegato

Existen algunas especies del alegato que se pueden clasificarse y obtener las distintas variantes que se presentan sus especies son:

- por su amplitud
- por su complejidad
- por su materia
-por su exposición

1.5 Procesos en el que el alegato no es admitido
-  El proceso de conocimiento
 - En el proceso cautelar
- En el proceso voluntario

1.6 Objecto o fines del alegato

El alegato  persigue una serie de objetivos propios, a sabre y esos son:
- Comunicación
-Demostración
-Persuasión

Capítulo 2

El Alegato en el Proceso Civil Escrito En genera

2.1 Ámbito del tema atratar

De acuerdo con las clasificaciones  que hemos examinado, claramente  que no se pude hablarse de un alegato en modo general  aunque pudieran  darse elementos comunes de modo que para poder realizar una explicación clara de cómo redactar algo.

2.2  Las partes del alegato
- Presentación de la causa
-Análisis
-síntesis y exposición

2.4 Generalidades

El alegato, al igual que los escritos tienen su misma orientación, aunque con otros alcances su función no es limitada al examen crítico de la prueba en si no naturalmente al de su aptitud.

2.5 Relación del caso

El proceso civil en esta ocasión nos da la posibilidad de mostrar un modelo elemental que nos ayude a preparar el alegato; un buen modo de presentación de lo mismo comparativamente , es usar:

- Hechos de la demanda
-Hechos de la contestación

2.6 Fijación de los puntos Controversiales

El sistema  controversial, no necesariamente tiene que pasar  por la negativa absoluta, puede estar fundado en una afirmación que sea incompatible con asiento en el principio lógico de una cosa.

2.7 Eliminación de puntos no esenciales 

El alegato es un escrito en el que tratamos  de convencer  sobre la razón de nuestros  dichos  en la selección de hechos fundamentales de la pretensión.

2.8 Determinación de hechos ya probados 

El alegato no necesariamente debe establecer la prueba de los hechos en función  exclusivamente  de los medios de prueba producidos en la etapa probatoria. dentro de estos supuestos hallamos los siguientes:

-El reconocimiento la confesión y la admisión 
-La prueba legal
-Otros supuestos

2.9 Sentido de la presentación de la causa

El sentido de la presentación  de la causa consiste en ir mostrando la historia de los hechos narrados en la demanda.

Capítulo :3 

La prueba rendida

3.1 Análisis

Esta es la etapa  del análisis  que se elabora sobre el material  ya establecido examen  de los medios probatorios de modo estático e individual examen  de los medios  probatorios de modo dinámico.

3.2 Alcance de los medios probatorios la completividad de la prueba 

-La prueba total y la prueba plena
-Prueba  parcial y sus especialidades
-La prueba semiplena 
-La prueba en las medidas cautelares
-Principio de pruebas por escrito
-Las presunciones
-Falta de prueba y sus consecuencias

3.3 Modos o sistemas  de demostración 

Los modos o sistemas  de demostración  son tanto abstractos como concretos basados en los hechos  afincados tanto en los objetos.

3.4 La conclusión 

La conclusión del alegato tiene en cuenta  en función de los elementos enumerados una serie de consideraciones que hacen a la cuestión argumental relativo.

3.5 La carga probatoria

La carga probatoria nos toca examinar el problema  con un poco más  de detenimiento en general las cargas procesales  son de acuerdo con la definición.

3.6 Síntesis

La utilidad y conveniencia de los alegatos manifiesta dicha importancia "con sólo atener a que conteniendo recapitulado, con orden y concierto todo o que resulta favorable.

Capítulo:4 

Cuestiones  sobre el procedimiento para alegar

4.1 Del procedimiento en general 

-El ordinario
-El sumario

4.2 El alegato en el jucío ordinario 

Veamos entonces cual es el criterio jurisprudencia:

a) Cuenta de que en nuestro derecho, los plazos por días no se cuentan de momento a momento si no desde la media noche del día inicial.
b) Según la ley de reforma ordena poner el expediente a disposición  de los interesados.

4.3 El alegato en el juicio sumario 

Del articuló 495 del código procesa, con la sumariedad del procedimiento es así como esta expresamente contemplado en el caso del proceso sumario.

4.4 De la pérdida del derecho alegar

El derecho alegar se pierde no sólo por la extemporaneidad de la presentación de los alegatos, toda vez que el termino.

Capítulo:5

Casos propuestos

5.1 Introducción

De esta historia expondremos los puntos principales  que resultan de un expediente judicial

-La demanda
-La contestación
-La etapa probatoria 

5.2 La preparación del alegato

Un alegato debe ser probatorio y sistemático para el sentido de los echos narrados.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

técnicas de disertación de alegato

La doctrina y la jurisprudencia no le dan importancia al alegato,se han contribuido al olvido; también otros factores  como el carácter voluntario que tiene un alegato.Se ha dicho que un  excelente alegato  es un proyecto de sentencia,tanto uno como otro merece una atención especial  por su distinto alcance también es saber que cuando las bases son las mismas el alegato es distinto y su formación y alcance es un proceso escrito y oral,en el proceso oral también se le conoce como "escrito de conclusión".

Se trata de una exposición escrita,que no es determinado  por la ley pero que debe limitarse ala prueba y a los hechos afirmados estableciendo las conclusiones. En la demanda y contestación obliga aun desarrollo en los alegato donde se hace la verdadera demanda y defensa; la lealtad exige que se haga en la oportunidad  prevista por la ley,es decir, en la demanda y en la contestación y que el alegato solo es un examen  de prueba para orientar al juez que saca de ellas las conclusiones que considere pertinentes.

Los antecedentes mas inmediatos  de un tratamiento especifico del alegato aparece en la ley de enjuiciamiento  civil española que su articulo 670° dice que los escritos de conclusiones limitaran. 
El alegato  es un elemento propio que los abogados no pueden desconocer. 
Las alegaciones de derechos consisten en la afirmación  de que una norma jurídica es aplicable o implacable con un paralelismo. como en todos los términos de derecho la palabra alegato goza de la mayor impresión podemos obstante clarificarlo  y de obtener  las distintas variantes.
Los objetos o fines del alegato son notable como la física, persigue una serie de objetivos propios como:comunicación,demostración y persuasión  como todo judicial el alegato es un modo de comunicación no importa si es escrito u oral en ambos cumplen con los requisitos que integran una materia de conocimiento entre dos o mas sujetos,debe de haber un emisor y un receptor.